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VISTO
El Expte. “M” Nº 7573/97, por el cual se propicia la institución de la autoridad de aplicación de la normativa insertada por Ley Nº 24585 al Código de Minería, en lo referente a la problemática ambiental minera; y,
CONSIDERANDO
Que
el Estado Provincial ha priorizado la explotación racional de sus recursos
mineros, como factor propulsor del desarrollo socioeconómico de la provincia;
Que
la Ley 24.585 incorpora como Título
Complementario del Código de Minería, constituye legislación de fondo
que regula en forma integral la protección del medio ambiente potencialmente
expuesto por el desarrollo de actividad minera;
Que
es por lo tanto responsabilidad del Estado Provincial cuidar y resguardar para
generaciones futuras condiciones ambientales y de calidad de vida adecuadas que
pudieren verse afectadas por la exploración y explotación de los recursos
mineros;
Que
actuando dentro de la naciente actividad se evitará el potencial deterioro de
condiciones ambientales susceptibles de producirse si no existieren medidas de
prevención adecuadas;
Que
la Provincia de Catamarca pertenece al grupo de Provincias receptoras de
programas y proyectos a ser realizados dentro del Programa de Asistencia al
Sector Minero Argentino (PASMA), emprendimiento cofinanciado entre el Banco
Mundial y el Estado Nacional;
Que
en el mencionado proyecto PASMA se prevé la creación, dentro del ámbito de la
Autoridad Minera Provincial, de una Unidad de Gestión Ambiental Provincial
(UGAP);
Que
el referido programa de asistencia contempla la capacitación y equipamiento de
la UGAP para un adecuado cumplimiento de sus objetivos;
Que
no obstante la existencia del Artículo
12º del Decreto Acuerdo Nº 892/96 que aprueba como misión y función de la Secretaría
del Ambiente, ejecutar la política ambiental del Gobierno Provincial tendiente
a la protección y mejoramiento del ambiente, existe especificidad normativa a
tenor del Artículo 15 inciso f de la Ley Provincial Nº 1871 (Código de
Procedimientos Mineros), en cuanto establece como autoridad ejecutora de la
política estatal en materia minera a la autoridad minera provincial
facultándola a ejercer control sobre todo trabajo de explotación a fin de que
sea efectuado dentro de normas establecidas o a establecerse tendientes a la
obtención de una explotación racional;
Que
resulta pertinente, por imperativo de las normas de fondo en materia de
incidencia ambiental minera incorporadas por Ley Nº 24.585 al Código de Minería
como Título Complementario, y por razones de organización administrativa en
cuanto a la tramitación a ser realizada por los inversores ante la Provincia
–en aras de evitar cualquier superposición en los trámites- como así también en
procura de una optimización del ejercicio de las atribuciones de control por
parte del Estado en lo referente a la protección ambiental minera, instituir
como organismo de aplicación en la materia de la Secretaría del Ambiente, en
todo aquellos que pueda resultar de incumbencia concurrente entre ambos
organismos según las órbitas de sus respectivas competencias;
Que
dicha actividad será realizada por la UGAP que funcionará en el ámbito de la
DIRECCION DE MINERIA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE MINERIA;
Que
la mencionada Unidad tiene como objetivo la recepción y tratamiento de los
Informes de Impacto Ambiental antes del inicio de cualquier actividad minera y
la coordinación de la evaluación de los mismos;
Que
en virtud de la especialidad de cada tema y atendiendo a legislación nacional y
provincial vigente, a instancias de la UGAP corresponderá a la SECRETARIA DE
MINERIA realizar las consultas y solicitar el asesoramiento correspondiente a
los restantes organismos específicos con competencia en la materia;
Que
recaba y evaluada dicha información, la SECRETARIA DE MINERIA se expedirá
aprobando o rechazando en forma expresa el Informe de Impacto Ambiental;
Que
la aprobación de la Normativa Complementaria y Presupuestos Mínimos encuentra
sustento jurídico en las disposiciones legales cuya cita antecede, especialmente
en las cláusulas decimocuarta y vigesimotercera del Acuerdo Federal Minero,
ratificado por Ley Nacional Nº 24.228;
Que
las atribuciones conferidas por los incisos 2 y 3 del Artículo 149 de la
Constitución de la Provincia, facultan
al Poder Ejecutivo para el dictado del presente instrumento;
Por
ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Institúyese como AUTORIDAD
DE APLICACIÓN en todo el ámbito de la Provincia, en lo referente a lo dispuesto
por el Artículo 282º (reformado por Ley Nacional Nº 24.585) del Código de
Minería, como así también en todo lo atinente a la aplicación del Título
Complementario Precedente al Título Final del Código de Minería, a la
SECRETARIA DE MINERIA, quien actuará operativamente a través de la UGAP,
dependiente de la DIRECCION DE MINERIA.
ARTICULO 2º.- Dispónese que toda
tramitación administrativa que deba ser realizada por empresas que desarrollen actividades mineras en territorio
provincial y referida a aspectos ambientales relacionados con dicha actividad,
deberá efectuarse mediante presentación a la SECRETARIA DE MINERIA, quien
procederá, de corresponder, y previa evaluación, a girar la consulta a los
organismos específicos con competencia en la materia. De igual modo, y a
efectos de un eficiente control y seguimiento del grado de cumplimiento por
parte de las empresas mineras de lo normado por la Ley Nº 24.585 y de las
obligaciones legales establecidas por la Provincia, toda contestación a
consultas específicas u observaciones a la actividad desarrollada por los
inversores, deberá ser efectuada por los organismos específicos a la SECRETARIA
DE MINERIA, quien procederá a realizar las notificaciones correspondientes.
ARTICULO 3º.- Facúltase a la SECRETARIA
DE MINERIA para que en ejercicio de sus funciones de AUTORIDAD DE APLICACIÓN,
recabe información y asesoramiento en organismos públicos y/o privados, en
temas específicos relacionados con los requerimientos que surjan de la
evaluación de los Informes de Impacto Ambiental y con ocasión del monitoreo y
seguimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, y en todas aquellas tareas
inherentes a la implementación de un sistema ambiental preventivo.
ARTICULO 4º.- Apruébase la Normativa y
Presupuestos Mínimos que regirá la presentación de Informes de Impacto Ambiental por parte de quienes desarrollen
actividad minera en territorio provincial, que se anexan y forman parte
integrante del presente decreto.
ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese,
Dése al Registro Oficial y Archívese.
DECRETO P. Y D. (S.M.) Nº 1318
ANEXO
1. INFORME DE
IMPACTO AMBIENTAL (I.I.A.) PARA LA ETAPA DE PROSPECCION
1. Nombre y
acreditación del/los Representante/s Legal/es.
2. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
3. Nombre del/los responsable/s Técnico/s del I.I.A.
4. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
1. Ubicación del
área bajo prospección
2. Superficie a prospectar
3. Clima
4. Región geográfica
5. Identificación de áreas naturales protegidas
6. Centros poblados más cercanos. Vinculación
1. Actividades
a desarrollar
2. Elementos y
equipos a utilizar
3. Vías de acceso al lugar
4. Estimación de personal a emplear
1. Riesgo de
impactos ambientales que las operaciones de prospección pudieran acarrear.
Medidas de prevención y/o mitigación de los impactos ambientales (sí
correspondiere). Manejo de residuos.
1. Nombre del
Proyecto
2. Nombre y acreditación de/los Representante/s Legal/es
3. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos
4. Actividad principal de la empresa u organismo
5. Nombre del/los Responsable/s Técnico del I.I.A.
6. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos
Breve
caracterización basada principalmente en la información y datos existentes.
1. Ubicación
geográfica
2. Superficie a utilizar
3. Principales unidades geomorfológicas
4. Clima
5. Cuerpos de agua en el área de exploración
6. Profundidad de agua subterránea en el área de exploración, (sí hay información disponible).
7. Uso actual del
agua en el área de exploración
8. Principales unidades de suelo en el área de exploración
9. Uso actual del suelo en el área de exploración
10. Fauna y Flora. Listado de especies amenazadas en el área de explotación
11. Identificación de áreas protegidas
12. Centro poblacional más cercano. Distancia
13. Centro médico más cercano al área de exploración
14. Sitios de valor histórico, cultural arqueológico y paleontológico en el área de exploración
1. Objeto de la
exploración
2. Acceso al sitio
3. Trabajos a desarrollar
4. Campamento e instalaciones accesorias
5. Personal. Número de personas
6. Agua. Fuente. Calidad y Consumo
7. Energía. Tipo. Consumo
8. Insumos químicos, combustibles y lubricantes. Consumo
9. Descargas al ambiente, si correspondiere
Breve
descripción del impacto sobre la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora,
la fauna y el ámbito sociocultural, si correspondiere
Medidas de
prevención y/o mitigación del impacto sobre: la geomorfología, las aguas, el
suelo, la flora, la fauna y el ámbito sociocultural.
El informe de
Impacto Ambiental deberá contener los siguientes datos relacionados con el
proyecto a evaluar;
1. Nombre del
Proyecto
2. Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es.
3. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.
4. Actividad principal de la empresa u organismo.
5. Nombre del/los Representante/s Técnico/s del I.I.A.
6. Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos
Ubicación y
descripción ambiental del área de influencia
1. Ubicación
geográfica
2. Plano de pertenencias minera y servidumbres afectadas
3. Descripción y representación gráfica de las características ambientales:
a) Geología y
geomorfología
(1) Descripción
general
(2) Sismología
b) Climatología
(1) Vientos:
frecuencia, intensidad, estacionalidad
(2) Precipitaciones, humedad relativa, presión atmosférica, temperatura
(3) Calidad del Aire
(4) Ruidos
c) Hidrología e
hidrogeología
(1) Caracterización
de cuerpos de agua superficiales y subterráneos en el área de influencia del
proyecto.
(2) Uso actual y potencial
(3) Estudio piozométrico estático para cuerpos de agua subterránea
(4) Estudio piozométrico dinámico para fuentes de agua subterránea si correspondiere
d) Edafología
(1) Descripción y
croquis con las unidades de suelo en el área de influencia del proyecto
(2) Clasificación
(3) Uso actual y potencial
(4) Nivel de degradación en el área de influencia (bajo, moderado, severo, grave)
e) Flora
(1) Caracterización
fitosociológica de la vegetación
(2) Mapa de vegetación
f)
Fauna
(1) Identificación
y categorización de especies
(2) Listado de especies amenazadas
(3) Localización y descripción de áreas de alimentación, refugio y reproducción
g) Caracterización
ecosistémica
(1) Identificación
y delimitación de unidades ecológicas
(2) Evaluación del grado de perturbación
h) Areas naturales
protegidas en el área de influencia
(1) Ubicación y
delimitación
(2) Categorización
i)
Paisaje
(1) Descripción
j)
Aspectos socioeconómicos y culturales
(1) Centro/s
poblacional/es afectados por el proyecto
(2) Distancia.
Vinculación
(3) Población
(4) Educación,
Infraestructura para la educación
(5) Salud,
Infraestructura para la atención de la salud
(6) Vivienda, Infraestructura
y servicios
(7) Estructura
económica y empleo
(8) Infraestructura
recreativa
(9) Infraestructura
para la seguridad pública y privada
k) Sitios de valor
histórico, cultural, arqueológico y paleontológico
4. Descripción de
las tendencias de evolución del medio ambiente natural (hipótesis de no
concreción del proyecto)
1. Localización
del Proyecto
2. Descripción
General
3. Memoria de
alternativas analizadas de las principales unidades del proyecto
4. Etapas del
proyecto Cronograma
5. Vida útil
estimada de la operación
6. Explotación de
la mina. Planificación y metodología. Transporte del mineral. Método y
equipamiento
7. Descripción
detallada de los procesos de tratamiento del mineral. Tecnología,
instalaciones, equipos y maquinarias. Diagramas de Flujo de materias primas,
insumos, efluentes, emisiones y residuos. Balance hídrico.
8. Generación de
efluentes líquidos. Composición química, caudal y variabilidad
9. Generación de
residuos sólido y semisólido. Caracterización, cantidad y variedad
10. Generación de
emisiones gaseosas y material particulado. Tipo, calidad, caudal y variabilidad
11. Producción de
ruidos y vibraciones
12. Emisión de
calor
13. Escombreras y
Diques de colas. Diseño, ubicación y construcción. Efluentes. Estudios ensayos.
Predicción de drenaje ácido. Estudios para determinar las posibilidades de
transporte y neutralización de contaminantes.
14. Superficie del
terreno afectada u ocupada por el proyecto
15. Superficie
cubierta existente y proyectada
16. Infraestructura
e instalaciones en el sitio del yacimiento
17. Detalle de productos
y subproductos. Producción diaria, semanal y mensual
18. Agua. Fuente.
Calidad y cantidad. Consumo por unidad y por etapa del proyecto. Posibilidades
del reuso
19. Energía.
Origen. Consumo por unidad y por etapa del proyecto
20. Combustibles y
lubricantes. Origen. Consumo por unidad y por etapa de proyecto.
21. Detalle
exhaustivo de otros insumos en el sitio del yacimiento (materiales y sustancias
por etapa del proyecto).
22. Personal
ocupado. Cantidad estimada en cada etapa del proyecto. Origen y calificación de
la mano de obra
23. Infraestructura.
Necesidades y equipamiento
1. Impacto sobre
la geomorfología
a) Alteraciones de
la topografía por extracción o relleno
b) Escombreras.
Diques de Colas
c) Desestabilización
de taludes. Deslizamientos.
d) Hundimientos,
colapsos y subsidencia fuera y dentro del área de trabajo
e) Incremento o
modificación de los procesos erosivos
f)
Incremento o modificación del riesgo de inundación
g) Modificación
paisajistica general
h) Impactos
irreversibles de la actividad
2. Impacto sobre
las aguas
a) Modificación
del caudal de aguas superficiales y subterráneas
b) Impacto sobre
la calidad del agua en función de su uso actual y potencial
c) Modificación de
la calidad de cursos de agua subterránea
d) Modificación de
la calidad de cursos de agua superficial
e) Alteración de
la escorrentía de la red de drenaje
f)
Depresión del acuífero
g) Impactos
irreversibles de la actividad
3. Impacto sobre
la atmósfera
a) Contaminación
con gases y partículas en suspensión
b) Contaminación
sónica
4. Impacto
sobre el suelo:
a)
Croquis con la ubicación y delimitación de las unidades afectadas
b)
Grado de afectación del uso actual y potencial
c)
Contaminación
d)
Modificación de la calidad del suelo
e)
Impactos irreversibles de la actividad
5. Impacto sobre
la flora y fauna
a) Grado de
afectación de la flora
b) Grado de
afectación de la fauna
c) Impactos
irreversibles de la actividad
6. Impacto sobre
los procesos ecológicos
a) Modificaciones
estructurales y dinámicas
b) Indicadores
c) Impactos
irreversibles de la actividad
7. Impacto sobre
el ámbito sociocultural
a) Impacto sobre la
población
b) Impacto sobre
la salud y la educación de la población
c) Impacto sobre
la infraestructura vial, edilicia y de bienes comunitarios
d) Impacto sobre
el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico
e) Impacto sobre
la economía local y regional
8. Impacto visual:
a) Impacto sobre
la visibilidad
b) Impacto sobre
los atributos paisajísticos
c) Impacto
irreversibles de la actividad
Medidas
y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental, y rehabilitación,
restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere
a) la
geomorfología
b) las aguas
c) las condiciones
atmosféricas
d) el suelo
e) la flora y la
fauna
f)
los procesos ecológicos
g) el ámbito
sociocultural
a) el plan de
monitoreo (sí correspondiere)
b) cese y abandono
de la explotación
c) monitoreo
post-cierre de las operaciones
El
listado de medidas y acciones es a nivel de orientación, no agotando ni
restringiendo los contenidos del plan de manejo ambiental