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SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA, 26  AGO 1997

 

VISTO

El Expte. “M” Nº 7573/97, por el cual se propicia la institución de la autoridad de aplicación de la normativa insertada por Ley Nº 24585 al Código de Minería, en lo referente a la problemática ambiental minera; y,

 

CONSIDERANDO

Que el Estado Provincial ha priorizado la explotación racional de sus recursos mineros, como factor propulsor del desarrollo socioeconómico de la provincia;

Que la Ley 24.585 incorpora como Título  Complementario del Código de Minería, constituye legislación de fondo que regula en forma integral la protección del medio ambiente potencialmente expuesto por el desarrollo de actividad minera;

Que es por lo tanto responsabilidad del Estado Provincial cuidar y resguardar para generaciones futuras condiciones ambientales y de calidad de vida adecuadas que pudieren verse afectadas por la exploración y explotación de los recursos mineros;

Que actuando dentro de la naciente actividad se evitará el potencial deterioro de condiciones ambientales susceptibles de producirse si no existieren medidas de prevención adecuadas;

Que la Provincia de Catamarca pertenece al grupo de Provincias receptoras de programas y proyectos a ser realizados dentro del Programa de Asistencia al Sector Minero Argentino (PASMA), emprendimiento cofinanciado entre el Banco Mundial y el Estado Nacional;

Que en el mencionado proyecto PASMA se prevé la creación, dentro del ámbito de la Autoridad Minera Provincial, de una Unidad de Gestión Ambiental Provincial (UGAP);

Que el referido programa de asistencia contempla la capacitación y equipamiento de la UGAP para un adecuado cumplimiento de sus objetivos;

Que no  obstante la existencia del Artículo 12º del Decreto Acuerdo Nº 892/96 que aprueba como misión y función de la Secretaría del Ambiente, ejecutar la política ambiental del Gobierno Provincial tendiente a la protección y mejoramiento del ambiente, existe especificidad normativa a tenor del Artículo 15 inciso f de la Ley Provincial Nº 1871 (Código de Procedimientos Mineros), en cuanto establece como autoridad ejecutora de la política estatal en materia minera a la autoridad minera provincial facultándola a ejercer control sobre todo trabajo de explotación a fin de que sea efectuado dentro de normas establecidas o a establecerse tendientes a la obtención de una explotación racional;

Que resulta pertinente, por imperativo de las normas de fondo en materia de incidencia ambiental minera incorporadas por Ley Nº 24.585 al Código de Minería como Título Complementario, y por razones de organización administrativa en cuanto a la tramitación a ser realizada por los inversores ante la Provincia –en aras de evitar cualquier superposición en los trámites- como así también en procura de una optimización del ejercicio de las atribuciones de control por parte del Estado en lo referente a la protección ambiental minera, instituir como organismo de aplicación en la materia de la Secretaría del Ambiente, en todo aquellos que pueda resultar de incumbencia concurrente entre ambos organismos según las órbitas de sus respectivas competencias;

Que dicha actividad será realizada por la UGAP que funcionará en el ámbito de la DIRECCION DE MINERIA, organismo dependiente de la SECRETARIA DE MINERIA;

Que la mencionada Unidad tiene como objetivo la recepción y tratamiento de los Informes de Impacto Ambiental antes del inicio de cualquier actividad minera y la coordinación de la evaluación de los mismos;

Que en virtud de la especialidad de cada tema y atendiendo a legislación nacional y provincial vigente, a instancias de la UGAP corresponderá a la SECRETARIA DE MINERIA realizar las consultas y solicitar el asesoramiento correspondiente a los restantes organismos específicos con competencia en la materia;

Que recaba y evaluada dicha información, la SECRETARIA DE MINERIA se expedirá aprobando o rechazando en forma expresa el Informe de Impacto Ambiental;

Que la aprobación de la Normativa Complementaria y Presupuestos Mínimos encuentra sustento jurídico en las disposiciones legales cuya cita antecede, especialmente en las cláusulas decimocuarta y vigesimotercera del Acuerdo Federal Minero, ratificado por Ley Nacional Nº 24.228;

Que las atribuciones conferidas por los incisos 2 y 3 del Artículo 149 de la Constitución de  la Provincia, facultan al Poder Ejecutivo para el dictado del presente instrumento;

 

Por ello,

 

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

DECRETA:

 

ARTICULO 1º.- Institúyese como AUTORIDAD DE APLICACIÓN en todo el ámbito de la Provincia, en lo referente a lo dispuesto por el Artículo 282º (reformado por Ley Nacional Nº 24.585) del Código de Minería, como así también en todo lo atinente a la aplicación del Título Complementario Precedente al Título Final del Código de Minería, a la SECRETARIA DE MINERIA, quien actuará operativamente a través de la UGAP, dependiente de la DIRECCION DE MINERIA.

 

ARTICULO 2º.- Dispónese que toda tramitación administrativa que deba ser realizada  por empresas que desarrollen actividades mineras en territorio provincial y referida a aspectos ambientales relacionados con dicha actividad, deberá efectuarse mediante presentación a la SECRETARIA DE MINERIA, quien procederá, de corresponder, y previa evaluación, a girar la consulta a los organismos específicos con competencia en la materia. De igual modo, y a efectos de un eficiente control y seguimiento del grado de cumplimiento por parte de las empresas mineras de lo normado por la Ley Nº 24.585 y de las obligaciones legales establecidas por la Provincia, toda contestación a consultas específicas u observaciones a la actividad desarrollada por los inversores, deberá ser efectuada por los organismos específicos a la SECRETARIA DE MINERIA, quien procederá a realizar las notificaciones correspondientes.

 

ARTICULO 3º.- Facúltase a la SECRETARIA DE MINERIA para que en ejercicio de sus funciones de AUTORIDAD DE APLICACIÓN, recabe información y asesoramiento en organismos públicos y/o privados, en temas específicos relacionados con los requerimientos que surjan de la evaluación de los Informes de Impacto Ambiental y con ocasión del monitoreo y seguimiento de la Declaración de Impacto Ambiental, y en todas aquellas tareas inherentes a la implementación de un sistema ambiental preventivo.

 

ARTICULO 4º.- Apruébase la Normativa y Presupuestos Mínimos que regirá la presentación de  Informes de Impacto Ambiental por parte de quienes desarrollen actividad minera en territorio provincial, que se anexan y forman parte integrante del presente decreto.

 

ARTICULO 5º.- Comuníquese, Publíquese, Dése al Registro Oficial y Archívese.

 

DECRETO P. Y D. (S.M.) Nº 1318

 

 


ANEXO

NORMATIVA Y PRESUPUESTOS MINIMOS

 

1.      INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL (I.I.A.) PARA LA ETAPA DE PROSPECCION

 

A.     INFORMACION GENERAL

1.      Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es.

2.        Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.

3.        Nombre del/los responsable/s Técnico/s del I.I.A.

4.        Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.

 

B.     DESCRIPCION GENERAL DEL AMBIENTE

1.      Ubicación del área bajo prospección

2.        Superficie a prospectar

3.        Clima

4.        Región geográfica

5.        Identificación de áreas naturales protegidas

6.        Centros poblados más cercanos. Vinculación

 

C.     DESCRIPCION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

1. Actividades a desarrollar

2.      Elementos y equipos a utilizar

3.        Vías de acceso al lugar

4.        Estimación de personal a emplear

 

D.    DESCRIPCION DEL PROYECTO

1.      Riesgo de impactos ambientales que las operaciones de prospección pudieran acarrear. Medidas de prevención y/o mitigación de los impactos ambientales (sí correspondiere). Manejo de residuos.

 

II. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA ETAPA DE EXPLORACION

 

A.     INFORMACION GENERAL

1.      Nombre del Proyecto

2.        Nombre y acreditación de/los Representante/s Legal/es

3.        Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos

4.        Actividad principal de la empresa u organismo

5.        Nombre del/los Responsable/s Técnico del I.I.A.

6.        Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos

 

B.     DESCRIPCION GENERAL DEL AMBIENTE

Breve caracterización basada principalmente en la información y datos existentes.

1.      Ubicación geográfica

2.        Superficie a utilizar

3.        Principales unidades geomorfológicas

4.        Clima

5.        Cuerpos de agua en el área de exploración

6.        Profundidad de agua subterránea en el área de exploración, (sí hay información disponible).

7.      Uso actual del agua en el área de exploración

8.        Principales unidades de suelo en el área de exploración

9.        Uso actual del suelo en el área de exploración

10.     Fauna y Flora. Listado de especies amenazadas en el área de explotación

11.     Identificación de áreas protegidas

12.     Centro poblacional más cercano. Distancia

13.     Centro médico más cercano al área de exploración

14.     Sitios de valor histórico, cultural arqueológico y paleontológico en el área de exploración

 

C.     DESCRIPCION DE LOS TRABAJOS A REALIZAR

1.      Objeto de la exploración

2.        Acceso al sitio

3.        Trabajos a desarrollar

4.        Campamento e instalaciones accesorias

5.        Personal. Número de personas

6.        Agua. Fuente. Calidad y Consumo

7.        Energía. Tipo. Consumo

8.        Insumos químicos, combustibles y lubricantes. Consumo

9.        Descargas al ambiente, si correspondiere

 

D.    DESCRIPCION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

Breve descripción del impacto sobre la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora, la fauna y el ámbito sociocultural, si correspondiere

 

E.     MEDIDAS DE PROTECCION AMBIENTAL

Medidas de prevención y/o mitigación del impacto sobre: la geomorfología, las aguas, el suelo, la flora, la fauna y el ámbito sociocultural.

 

III. INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL PARA LA ETAPA DE EXPLOTACION

 

El informe de Impacto Ambiental deberá contener los siguientes datos relacionados con el proyecto a evaluar;

 

A.     INFORME GENERAL

1.      Nombre del Proyecto

2.        Nombre y acreditación del/los Representante/s Legal/es.

3.        Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos.

4.        Actividad principal de la empresa u organismo.

5.        Nombre del/los Representante/s Técnico/s del I.I.A.

6.        Domicilio real y legal en la jurisdicción. Teléfonos

 

B.     DESCRIPCION DEL AMBIENTE

Ubicación y descripción ambiental del área de influencia

1.      Ubicación geográfica

2.        Plano de pertenencias minera y servidumbres afectadas

3.        Descripción y representación gráfica de las características ambientales:

a)      Geología y geomorfología

(1)   Descripción general

(2)     Sismología

b)      Climatología

(1)   Vientos: frecuencia, intensidad, estacionalidad

(2)     Precipitaciones, humedad relativa, presión atmosférica, temperatura

(3)     Calidad del Aire

(4)     Ruidos

c)      Hidrología e hidrogeología

(1)   Caracterización de cuerpos de agua superficiales y subterráneos en el área de influencia del proyecto.

(2)     Uso actual y potencial

(3)     Estudio piozométrico estático para cuerpos de agua subterránea

(4)     Estudio piozométrico dinámico para fuentes de agua subterránea si correspondiere

d)      Edafología

(1)   Descripción y croquis con las unidades de suelo en el área de influencia del proyecto

(2)     Clasificación

(3)     Uso actual y potencial

(4)     Nivel de degradación en el área de influencia (bajo, moderado, severo, grave)

e)      Flora

(1)   Caracterización fitosociológica de la vegetación

(2)     Mapa de vegetación

f)        Fauna

(1)   Identificación y categorización de especies

(2)     Listado de especies amenazadas

(3)     Localización y descripción de áreas de alimentación, refugio y reproducción

g)      Caracterización ecosistémica

(1)   Identificación y delimitación de unidades ecológicas

(2)     Evaluación del grado de perturbación

h)      Areas naturales protegidas en el área de influencia

(1)   Ubicación y delimitación

(2)   Categorización

i)        Paisaje

(1)   Descripción

j)        Aspectos socioeconómicos y culturales

(1)   Centro/s poblacional/es afectados por el proyecto

(2)   Distancia. Vinculación

(3)   Población

(4)   Educación, Infraestructura para la educación

(5)   Salud, Infraestructura para la atención de la salud

(6)   Vivienda, Infraestructura y servicios

(7)   Estructura económica y empleo

(8)   Infraestructura recreativa

(9)   Infraestructura para la seguridad pública y privada

k)      Sitios de valor histórico, cultural, arqueológico y paleontológico

4.      Descripción de las tendencias de evolución del medio ambiente natural (hipótesis de no concreción del proyecto)

 

C.     DESCRIPCION DEL PROYECTO

1.      Localización del Proyecto

2.      Descripción General

3.      Memoria de alternativas analizadas de las principales unidades del proyecto

4.      Etapas del proyecto Cronograma

5.      Vida útil estimada de la operación

6.      Explotación de la mina. Planificación y metodología. Transporte del mineral. Método y equipamiento

7.      Descripción detallada de los procesos de tratamiento del mineral. Tecnología, instalaciones, equipos y maquinarias. Diagramas de Flujo de materias primas, insumos, efluentes, emisiones y residuos. Balance hídrico.

8.      Generación de efluentes líquidos. Composición química, caudal y variabilidad

9.      Generación de residuos sólido y semisólido. Caracterización, cantidad y variedad

10.  Generación de emisiones gaseosas y material particulado. Tipo, calidad, caudal y variabilidad

11.  Producción de ruidos y vibraciones

12.  Emisión de calor

13.  Escombreras y Diques de colas. Diseño, ubicación y construcción. Efluentes. Estudios ensayos. Predicción de drenaje ácido. Estudios para determinar las posibilidades de transporte y neutralización de contaminantes.

14.  Superficie del terreno afectada u ocupada por el proyecto

15.  Superficie cubierta existente y proyectada

16.  Infraestructura e instalaciones en el sitio del yacimiento

17.  Detalle de productos y subproductos. Producción diaria, semanal y mensual

18.  Agua. Fuente. Calidad y cantidad. Consumo por unidad y por etapa del proyecto. Posibilidades del reuso

19.  Energía. Origen. Consumo por unidad y por etapa del proyecto

20.  Combustibles y lubricantes. Origen. Consumo por unidad y por etapa de proyecto.

21.  Detalle exhaustivo de otros insumos en el sitio del yacimiento (materiales y sustancias por etapa del proyecto).

22.  Personal ocupado. Cantidad estimada en cada etapa del proyecto. Origen y calificación de la mano de obra

23.  Infraestructura. Necesidades y equipamiento

 

D.    DESCRIPCION DE LOS IMPACTOS AMBIENTALES

1.      Impacto sobre la geomorfología

a)      Alteraciones de la topografía por extracción o relleno

b)      Escombreras. Diques de Colas

c)      Desestabilización de taludes. Deslizamientos.

d)      Hundimientos, colapsos y subsidencia fuera y dentro del área de trabajo

e)      Incremento o modificación de los procesos erosivos

f)        Incremento o modificación del riesgo de inundación

g)      Modificación paisajistica general

h)      Impactos irreversibles de la actividad

2.      Impacto sobre las aguas

a)      Modificación del caudal de aguas superficiales y subterráneas

b)      Impacto sobre la calidad del agua en función de su uso actual y potencial

c)      Modificación de la calidad de cursos de agua subterránea

d)      Modificación de la calidad de cursos de agua superficial

e)      Alteración de la escorrentía de la red de drenaje

f)        Depresión del acuífero

g)      Impactos irreversibles de la actividad

3.      Impacto sobre la atmósfera

a)      Contaminación con gases y partículas en suspensión

b)      Contaminación sónica

4. Impacto sobre el suelo:

a)                Croquis con la ubicación y delimitación de las unidades afectadas

b)               Grado de afectación del uso actual y potencial

c)                Contaminación

d)               Modificación de la calidad del suelo

e)                Impactos irreversibles de la actividad

5.      Impacto sobre la flora y fauna

a)      Grado de afectación de la flora

b)      Grado de afectación de la fauna

c)      Impactos irreversibles de la actividad

6.      Impacto sobre los procesos ecológicos

a)      Modificaciones estructurales y dinámicas

b)      Indicadores

c)      Impactos irreversibles de la actividad

7.      Impacto sobre el ámbito sociocultural

a)      Impacto sobre la población

b)      Impacto sobre la salud y la educación de la población

c)      Impacto sobre la infraestructura vial, edilicia y de bienes comunitarios

d)      Impacto sobre el patrimonio histórico, cultural, arqueológico y paleontológico

e)      Impacto sobre la economía local y regional

8.      Impacto visual:

a)      Impacto sobre la visibilidad

b)      Impacto sobre los atributos paisajísticos

c)      Impacto irreversibles de la actividad

 

E.     PLAN DE MANEJO AMBIENTAL

Medidas y acciones de prevención y mitigación del impacto ambiental, y rehabilitación, restauración o recomposición del medio alterado, según correspondiere

 

  1. Medidas relativas a:

a)      la geomorfología

b)      las aguas

c)      las condiciones atmosféricas

d)      el suelo

e)      la flora y la fauna

f)        los procesos ecológicos

g)      el ámbito sociocultural

  1. Acciones referentes

a)      el plan de monitoreo (sí correspondiere)

b)      cese y abandono de la explotación

c)      monitoreo post-cierre de las operaciones

El listado de medidas y acciones es a nivel de orientación, no agotando ni restringiendo los contenidos del plan de manejo ambiental

  1. La presentación deberá acompañar el cronograma con las medidas y acciones a ejecutar
  2. La presentación contendrá los criterios de selección de alternativas en las medidas correctivas y de prevención ambiental
  3. Para la construcción de tendidos eléctricos, las medidas de protección ambiental se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Gestión Ambiental del Sistema de Transporte Eléctrico o similar, aprobados por la Secretaría de Energía de la Nación y las normas que en lo sucesivo se dicten por autoridad competente
  4. Para la construcción de caminos, las medidas de protección ambiental se ajustarán a lo dispuesto en el Manual de Evaluación y Gestión Ambiental de Obras Viales o similares, aprobados por la Dire